Nueva ley en California limita cuándo los propietarios pueden desalojar a sus inquilinos.

La Ley de Protección de Inquilinos de 2019 (AB 1482) es una nueva ley que requiere que los propietarios tengan una razón válida para desalojar a los inquilinos, siempre y cuando el inquilino haya alquilado la vivienda por lo menos durante 12 meses. Esto se llama protecciones de “motivo justificado” contra el desalojo.

¿Cuáles son las razones por las que un propietario puede desalojar a un inquilino?

Si el inquilino está protegido por la ley, el propietario solo puede desalojarlo por una de las razones “con culpa” o “sin culpa” nombradas en la ley. “Con culpa” significa que el propietario dice que usted hizo algo indebido. Algunas de las razones “con culpa” nombradas en la ley son:

  • no pagar el alquiler.
  • incumplir con una regla importante de su contrato o acuerdo de alquiler.
  • Actividad criminal conducido en la vivienda alquilada.
  • Subalquilar la vivienda si el contrato de alquiler no lo permite.
  • no permitir que el propietario entre a su vivienda, si el propietario tiene derecho legal a entrar.
  • no permitir que el propietario entre a su vivienda, si el propietario tiene derecho legal a entrar. 

“Sin culpa” significa que usted no hizo nada indebido. Pero, el propietario de todas maneras puede obligarle a mudarse por una de las razones “sin culpa” nombradas en la ley. Si el propietario lo desaloja por una de estas razones, primero debe darle a usted un mes de alquiler o no cobrarle un mes de alquiler para ayudarle a mudarse.

¿Qué tipo de aviso me tiene que dar el propietario?

Si un propietario lo desaloja, ya sea por una razón “con culpa” o “sin culpa”, primero tiene que darle un aviso por escrito que dice la razón.

¿La ley cubre mi vivienda?

La ley cubre todo el estado de California. Protege a muchos inquilinos de California, pero no a todos. Las protecciones de motivo justificado cubren a los inquilinos que viven en ciertos tipos de viviendas una vez que hayan vivido allí por 12 meses. Si otro inquilino adulto se muda a la vivienda alquilada antes de que usted haya vivido allí por 12 meses, las protecciones de motivo justificado no lo cubrirán hasta que usted haya vivido allí por 24 meses, o hasta que todos los inquilinos adultos hayan vivido en la vivienda alquilada por 12 meses, lo que ocurra primero.

¿La ley cubre mi vivienda?

Las protecciones de motivo justificado cubren a los inquilinos que viven en:

  • la mayoría de los edificios de departamentos que se construyeron por lo menos hace 15 años.
  • los dúplex que se construyeron por lo menos hace 15 años, si el propietario de la vivienda no vive en la unidad adjunta.
  • las viviendas unifamiliares construidas por lo menos hace 15 años que son propiedad de una corporación.

La ley no cubre a algunos inquilinos, como los que viven en:

  • viviendas que se construyeron hace menos de 15 años;
  • algunas viviendas unifamiliares que son propiedad de individuos; y
  • algunos tipos de viviendas para personas de bajos ingresos, si los alquileres se mantienen bajos por escritura o acuerdo regulatorio. (Tenga en cuenta: no incluye a los inquilinos que tienen un vale de la sección 8).

Esta no es una lista completa de quién protege y quién no protege la ley. Comuníquese con la oficina local de LSNC para obtener más información sobre si la ley lo cubre a usted.

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